Sobre la certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales
Asesoría jurídicaPor parte de Osakidetza se ha comenzado a solicitar a los médicos (y al resto de personal sanitario e incluso al que no lo es) la firma de un documento en el que se declara que no se ha sido condenado por un delito contra la indemnidad sexual y se faculta a Osakidetza a solicitar y obtener del Registro Central de Delincuentes Sexuales la correspondiente Certificación Negativa.
¿A qué responde esta solicitud?
Este trámite responde a la Ley 26/2015 de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y la Adolescencia, con fecha 26 de julio de 2015, mediante la que se incorpora al ordenamiento jurídico el Convenio Relativo a la Protección de los Niños contra la Explotación. Más tarde, el 1 de marzo de 2016, entra finalmente en funcionamiento el Registro Sexual de Delincuentes Sexuales, por lo que a partir de esa fecha se puede solicitar la correspondiente certificación al Registro Central de Delincuentes Sexuales.
El 8 de junio de 2016 se aprueba la Instrucción 2/2016 de la Viceconsejería de Función Pública del Gobierno Vasco, sobre la aplicación del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996 y finalmente se ha dictado la Resolución nº 1314/2016 de 13 de octubre del Director General de Osakidetza en la que se aplica la anterior normativa y se empieza a identificar el personal sanitario, y en concreto también los médicos, que deberán aportar la Certificación Negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, puesto que se interpreta, como se explica más adelante, que todo el personal que tiene contacto habitual con pacientes tiene contacto habitual con menores.
¿Es obligatorio para trabajar?
Hay que manifestar que con carácter general es necesaria la Certificación Negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales para trabajar, solicitud que ya se está tramitando en Osakidetza.
Esta obligación de solicitar Certificación Negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales no afecta únicamente a Osakidetza, los CENTROS PRIVADOS también tienen la obligación de garantizar que el personal que “preste servicio en sus instalaciones, cumple con el requisito previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996”.
¿Cómo aporto esta documentación?
Hay dos forma de hacerlo: autorizar al centro (ya sea Osakidetza o una centro privado) que solicite la Certificación Negativa en el Registro Central de Delincuentes Sexuales o que sea el propio profesional quien la solicite y posteriormente la aporte.
Aspectos legales a tener en cuenta
La Ley 26/2015 de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y la Adolescencia modificó el art. 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor siendo su redacción:
5. Será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales
En lo que ahora nos interesa, de la redacción de este artículo se deben determinar dos circunstancias diferentes:
- Para el acceso se requiere aportar una Certificación Negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, sin embargo, para el ejercicio únicamente parece requerirse no haber sido condenado por Sentencia; lo que puede resultar contradictorio.
- Qué implica un contacto habitual con menores.
En la primera parte del artículo se establece que será requisito de “acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores no haber sido condenado por sentencia firme”.
Por lo tanto para el acceso y ejercicio lo que se requiere es no haber sido condenado por Sentencia Firme. Sin embargo en la parte final del artículo se establece que para el acceso se requiere una certificación negativa. Esto podría dar lugar a que se interprete que cuando se está ejerciendo la actividad no es necesaria la certificación negativa.
Esto se podría considerar una interpretación literal de la norma, pero sería una contradicción que iría en contra de la finalidad de la misma. Además el artículo realmente exige para el ejercicio profesional que no exista una Sentencia de condena firme y realmente la Certificación Negativa sería la forma de acreditar la ausencia de una Sentencia de Condena Firme.
Junto a lo manifestado también debemos citar el Acuerdo de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, que en sesión de día 26 de mayo de 2016 adoptó unos “Criterios Comunes para la Aplicación en el Ámbito Sanitario de las Medidas de Protección de los Menores Previstas en el Artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de Enero, de Protección Jurídica del Menor, de Modificación Parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil”.
En este Acuerdo, en el Criterio Primero se refiere al “Ámbito de aplicación” y en el mismo se establece que se aplica al “personal funcionario, estatutario o laboral de cualquier categoría que preste servicios con carácter fijo o temporal en los Centros Sanitarios del Sistema Nacional de Salud”. Y en el Criterio Segundo, apartado 1, establece que “las personas incluidas en el ámbito de aplicación de este acuerdo y el personal en activo al que se refiere al apartado tercero de este acuerdo acreditarán que están habilitadas para acceder a puestos de trabajo que impliquen contacto habitual con menores, mediante certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales”.
Por todo ello se considera, que a pesar de la aparente contradicción, y además coincidiendo con los Criterios del Acuerdo de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, se deberá solicitar la Certificación Negativa a los que acceden y a los que ejercen la profesión, puesto que esta es la forma de acreditar la ausencia de una condena por Sentencia firme.
La otra cuestión relevante es determinar qué supone un “contacto habitual”.
Al respecto hay que citar el Informe 401/2015 de la Agencia Española de Protección de Datos, en el que se da respuesta a una consulta realizada sobre la determinación de “profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores”.
En este informe se manifiesta que la Certificación Negativa parece exigirse en las profesiones o actividades que impliquen y se dirijan específicamente a los menores. Y podríamos decir que por norma general no sucede esto con las profesiones sanitarias; ya que no toda la actividad médica implica y se dirige específicamente a los menores.
Sin embargo, en la Resolución nº 1314/2016 de 13 de octubre del Director General de Osakidetza se establece que se considera que todo el personal sanitario que tenga contacto directo con pacientes tiene contacto habitual con menores de 18 años.
Esta Resolución nº 1314/2016 de Osakidetza se pronuncia igual que los Criterios del Acuerdo de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud de 26 de mayo de 2016. En este acuerdo, en el preámbulo/introducción, se establece que se debe considerar que el contacto habitual abarca a todas las categorías de personal de los centros sanitarios, y por consiguiente a los médicos, por:
La franja de minoría de edad de 0 a 18 años es muy amplia.
Tienen unos niveles de frecuentación y demanda de servicios sanitarios elevados.
El personal sanitario goza de una situación de superioridad
Vulnerabilidad del colectivo de menores
Y en base a estos fundamentos se establece el Criterio Primero – Ámbito de Aplicación del Acuerdo que “En el ámbito Sanitario se considerará que tiene contacto habitual con menores (…) 1.- El personal funcionario, estatutario o laboral de cualquier categoría que preste servicios con carácter fijo o temporal en los Centros Sanitarios del Sistema Nacional de Salud, así como los concertados, o en régimen de concesión u otras fórmulas de gestión indirecta de la asistencia sanitaria pública”.
En el punto 3 también se establece expresamente que se incluye al personal en formación, que en nuestro caso es el Médico Interno Residente.
De conformidad a lo manifestado, Osakidetza ha aplicado este acuerdo, considerando que todo el personal sanitario que tiene contacto habitual con pacientes tiene contacto habitual con menores.
Conclusiones
Se interpreta que todo el personal que tiene contacto habitual con pacientes tiene contacto habitual con menores, por lo que dichos profesionales habrán de aportar la Certificación Negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
Podrán hacerlo autorizando al centro (ya sea Osakidetza o una centro privado) para que solicite la Certificación Negativa o solicitándolo individualmente y aportándola en el centro de trabajo.
Por tanto, los centros privados también deberán solicitar la Certificación Negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales a los médicos, entre otros profesionales sanitarios, que trabajen en sus instalaciones
Enlaces de interés:
Más información:
Petición del certificado vía online:
https://sede.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Sede/es/tramites/certificado-registro-central
JON PELLEJERO ARAMENDIA, Letrado asesor del Colegio de Médicos de Gipuzkoa