Medikuen Ahotsa

Conclusiones de la mesa redonda sobre el Reconocimiento Médico de Aptitud Deportiva (RMAD).

Reportajes
  • Los médicos deportivos piden que se avance en la Ley del Deporte.
  • Ven necesario avanzar en el desarrollo de los artículos de la Ley Vasca del deporte (de 1998) para su implantación y “consolidación de un Sistema Deportivo Vasco de calidad, y apoyar el deporte a todos los niveles y promocionar la práctica deportiva como elemento de salud”, compromisos del Gobierno Vasco actual, que consideran primordiales ante la competencia desleal y el riesgo de salud para los deportistas.
  • Defienden la obligatoriedad de los Reconocimientos Médicos de Aptitud Deportiva no sólo en los deportistas federados, también en los deportistas de competiciones populares, sobre todo, aquellas de alto rendimiento (triatlones, maratones, carreras de alto kilometraje…).
  • Subrayan la importancia del RMDA en la prevención y detección de diversas patologías que no se detectan en otras pruebas médicas.

 

¿Es necesario regular el Reconocimiento Médico de Aptitud Deportiva? A esta pregunta quisieron dar respuesta el pasado miércoles 5 de abril diferentes expertos en la materia en una mesa redonda organizada por Ekime (Sociedad Vasca De Medicina Del Deporte) y el Colegio de Médicos de Gipuzkoa. En la mesa estuvieron presentes la coordinadora del evento, la dra. Teresa Gaztañaga, médica del deporte en la unidad de Medicina del Deporte Hospital de Día QUIRON-DONOSTIA; el doctor Iñaki Arratibel, profesor en la Facultad de Educación y Deporte y responsable de TOLOSA Kirol Medikuntza; el doctor Ricardo Jiménez, médico del deporte en la Unidad de Medicina del Deporte - Hospital de Día QUIRON-DONOSTIA; el doctor Haritz Esnal,  médico de Urgencias en el Hospital Donostia y coordinador médico de la EHUNMILAK; el doctor José Antonio Gutiérrez Rincón, médico del deporte y jefe de la Unidad de Deporte y Salud del Consejo Catalán del Deporte y el Jon Pellejero, abogado y asesor jurídico del Colegio Oficial de Médicos de Gipuzkoa.

 

Situación actual del RMAD

El primer paso hacia la normalización del RMAD se dio en 1998, cuando se llegó a un amplio consenso entre distintos especialistas sobre los objetivos y contenido de un Test Básico de Aptitud Deportiva (TBA-KGOT), medios humanos y físicos de los Servicios de MD (acreditación), periodicidad,  tiempo y coste estimados del RMAD.

A nivel legal, la ley vigente es la Ley 14/1998 del deporte del País Vasco, que establece la obligatoriedad del reconocimiento médico de aptitud de los deportistas federados. También establece que, al quedar excluido el RMD del sistema público de salud, el Gobierno Vasco, las Diputaciones Forales y los Ayuntamientos “impulsarán la creación y el funcionamiento de unidades asistenciales especializadas en medicina del deporte”.

Sin embargo, desde el 1998 poco o nada se ha avanzado al respecto. A pesar de que en el 2002 se realizó un anteproyecto de Decreto por el que se regulaba la exigencia de reconocimientos médicos obligatorios a los deportistas, no fue aprobado por el Parlamento Vasco. Por tanto, la doctor Gaztañaga subrayó que se hace necesario el desarrollo de los artículos de la Ley Vasca del deporte para su implantación y “consolidación de un Sistema Deportivo Vasco de calidad y apoyar el deporte a todos los niveles”.

El doctor Iñaki Arratibel se mostró de acuerdo y en su exposición quiso mostrar los hallazgos cardíacos que ha realizado en los últimos 9 años como responsable de TOLOSA Kirol Medikuntza. En total, explicó Arratibel, ha realizado 8.815 pruebas de esfuerzo a un total de 3.343 deportistas: en 286 casos (8,6%) aparecieron electrocardiogramas con una variante de normalidad (sin incluir BIRD y Bloqueo AV de grado I y II), de las cuales 100 (3%) consideró que eran variantes a estudiar y de éstos 20 tuvieron un tratamiento cardíaco o se consideraron no aptos para la práctica del deporte que iban a realizar. En toda esta casuística y estos 9 años, apuntó Arratibel "sólo hubo un fallecido, que casualmente era una persona a la que no habíamos hecho ningún control en los últimos 4 años". Los resultados obtenidos, subrayó Arratibel, son similares al estudio que realizaron especialistas italianos en el 2008, que son los que más han impulsado la realización de electrocardiografía en reposo y en esfuerzo como prevención y detección de patologías.

 

El RMAD no sólo previene muertes súbitas

Aunque son conceptos que suelen ir de la mano, las utilidades del RMAD van más allá de la prevención de la muerte súbita y las enfermedades cardiovasculares. Tal y como expuso el doctor Ricardo Jiménez en su intervención, el reconocimiento médico que se le hace a una persona que quiere hacer deporte consiste, primero, en la realización de un anamnesis, seguido de una exploración física (centrándonos fundamentalmente en el apartado cardiovascular y locomotor) y un electrocardiograma basal. Se realiza, asimismo, una valoración antropométrica (analítica y valoración nutricional) y por último una valoración funcional, lo que conocemos como prueba de esfuerzo.

Con estas pruebas, explicó Jiménez, "perseguimos fundamentalmente tres objetivos: el primero es valorar la aptitud, es decir, conocer si existe alguna contraindicación, absoluta o relativa, para que esa persona haga ese deporte. En segundo lugar buscamos objetivar su forma física, ver si está en unas condiciones físicas suficientes como para garantizar que aquello que quiere practicar no le va a perjudicar. Y por último, los RMAD nos dan la posibilidad de hacer una prescripción de ejercicio e ir valorando la evolución de esos ejercicios". 

Jiménez quiso resaltar que "dentro de la exploración física es importante detectar los pequeños problemas que según para qué tipo de deporte puedes ser grandes problemas y que nos puede llevar a aconsejar o desaconsejar un tipo actividad. Por ejemplo, a una persona de 65 años que nos venga con un desgaste de las articulaciones (rodilla, cadera) no le vamos a aconsejar actividades de impacto como correr o saltar, le aconsejaremos que haga bicicleta o natación".

 

El papel de los organizadores de competiciones

La intervención del Haritz Esnal, médico de Urgencias del Hospital Donostia, ofreció un punto de vista innovador sobre el tema. Y es que Esnal, amante del deporte, es coordinador médico de la carrera EHUNMILAK, en la que participó como corredor en el 2013. Precisamente la relación que mantenía en Urgencias con voluntarios de la Cruz Roja, quien a su vez se encarga del dispositivo de esta carrera, le llevó a involucrarse hace un año en la mejora el equipo médico de EHUNMILAK.

Lo primero que le llamó la atención, cuenta Esnal, es que desde la organización de EHUNMILAK pedían, desde 2010, un informe médico a los corredores. A pesar de que la Ley actual no les obliga a hacerlo, ni los seguros lo requerían, la organización había tomado la decisión de "hacer las cosas bien", conscientes de la dureza de la carrera. Sin embargo, Esnal se dio cuenta de que, como médico clínico, ese informe no le aportaba gran cosa, puesto que no probaba que se hubiera hecho una exploración, una anamnesis o un electro en reposo. Y recapacitando con el equipo médico y la organización, cuenta, "ideamos un Informe Médico de Aptitud, en la que además de lo que ya se venía pidiendo (en la parte de arriba) añadimos la parte de abajo (la anamnesis) y la exigencia de presentar un electro en reposo con el fin de tener una comparativa el día de la carrera". Sólo existe una carrera a nivel Estatal (en Valencia) que haya elaborado un Informe Médico similar al de EHUNMILAK.

Gracias a esta medida, los médicos como Esnal que presten servicio en la carrera dispondrán de una base de datos de los corredores. "Entre las inscripciones de este año ya se han apuntado personas epilépticas, diabéticas, personas con betabloqueantes, con electros bastante “feos”… Pero al menos el equipo médico seremos conocedores de todo ello". 

 

Catalunya, la comunidad que da pasos hacia la normalización del RMAD

La mesa redonda contó con la participación del doctor José Antonio Gutiérrez Rincón, médico del deporte y jefe de la Unidad de Deporte y Salud del Consejo Catalán del Deporte.

Y es que Catalunya está dando importantes pasos hacia la normalización del RMAD. Tal y como explicó el doctor Gutiérrez, la Ley del Deporte de Catalunya, que se reformó en el 2000 pero es del año 80, dice en su artículo 50 que el control de la aptitud deportiva, dentro del campo de la medicina preventiva corresponde a la Generalitat, al igual que el fomento de la formación de especialistas en medicina deportiva, de la docencia e investigación en esta especialidad. Es decir, deja claro que el Gobierno tiene una responsabilidad en este ámbito.

A pesar de que en Catalunya, al igual que en resto del Estado, no es obligatorio el RMDA, sí existe, al menos, la obligatoriedad de que estos informes médicos sean realizados por centros debidamente acreditados y con especialistas en medicina del deporte gracias al primer Decreto de Acreditación de Centros de Medicina del Deporte del 1992 y al vigente actualmente, el Decreto de las Entidades Deportivas de Catalunya 58/2010, que garantiza que los centros de Medicina del Deporte actuales y los que se puedan desarrollar en el futuro tengan el sello de calidad, responsabilidad y excelencia.

Actualmente, explica el doctor Gutiérrez, existen en Catalunya 35 centros de medicina del deporte acreditados de primer nivel; 6 de segundo nivel; 4 de tercer nivel y más de 180 centros han solicitado la acreditación. Con lo cual, "es evidente de que hay demanda, es decir, estos centros piden la acreditación porque tienen clientes, y eso sin que el RMAD sea obligatorio". 

Gutiérrez cree que "ha llegado el momento de que esta obligatoriedad sea real", y explica dos razones por las que cree que se debe exigir la obligatoriedad de los reconocimientos médicos para todo deporte de competición:

  1. Catalunya tiene 4.300 deportistas de alto nivel (en los Juegos Olímpicos 9 de las 16 medallas las obtuvieron deportistas catalanes). Por primera vez, todos ellos han sido sometidos a un reconocimiento médico exhaustivo y la conclusión ha sido que 6 han tenido que abandonar la práctica deportiva con un riesgo serio para su salud. "Sólo esto justifica la inversión":
  2. Por otro lado, "estamos intentando hacer un registro serio de muertes súbitas relacionadas con el deporte. Desde junio del 2016 a diciembre del 2016 hemos contabilizado 24 casos. Evidentemente hay muchos factores que estudiar al respecto, pero una cosa es común en todos los casos: ninguno había pasado un reconocimiento médico de aptitud deportiva", expone.

 

Informe versus certificado

El abogado Jon Pellejero, asesor jurídico del Colegio de Médicos de Gipuzkoa, fue el encargado de cerrar la mesa redonda. Además de realizar un repaso rápido de la normativa del deporte de las últimas décadas, Pellejero quiso aclarar la diferencia entre un certificado e informe o reconocimiento, "ya que son términos que muchos profesionales utilizan indistintamente pero son cosas distintas".

Los dos documentos, certificado e informe, informan sobre datos personales de naturaleza sanitaria y tienen por finalidad acreditar jurídica o administrativamente ante terceros un estado de salud o enfermedad, o un proceso asistencial prestado, pero los certificados médicos son documentos privados oficiales, asimilados a documentos administrativos, y son expedidos por los Colegios de Médicos, empleando los formularios editados en exclusiva por el Consejo General.

Pellejero aclaró, por tanto, que la normativa fundamentalmente habla de Reconocimiento Médico, lo que conllevará a emitir "un documento mediante el cual el médico responsable de un paciente, o el que lo ha atendido en un determinado episodio asistencial, da a conocer aspectos médicos relacionados con los trastornos que sufre, los métodos diagnósticos y terapéuticos aplicados, y, si procede, las limitaciones funcionales que se puedan derivar". El valor de prueba y de garantía que el ordenamiento jurídico y la sociedad confieren a los informes médicos obligan a extremar el rigor de su contenido, y a evitar incluir en ellos términos ambiguos o informaciones insuficientes o excesivas que puedan confundir al destinatario, explicó el abogado.

Finalmente, se repasaron las consecuencias legales (penales y civiles) de la falsificación de un informe médico (Certificado/Informe suponen la misma responsabilidad civil pero no penal) y se recordó a todos los profesionales médicos el Código Deontológico que rige la actividad médica.