¿Cómo proteger la intimidad del paciente en presencia de los MIR y alumnos? Nuevo protocolo de actuación
Asesoría jurídicaComo es conocido por todos los médicos y profesionales sanitarios, se debe respetar la personalidad, dignidad e intimidad de los pacientes, teniendo éstos derecho a que se respete el carácter confidencial de los datos referentes a su salud y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización.
Pero, ¿qué sucede cuando el paciente es atendido en presencia de alumnos de titulaciones relacionadas con las ciencias de la salud (alumnos) o de profesionales que cursan formación especializada en Ciencias de la Salud (MIR)?
Un nuevo protocolo aprobado y publicado este año 2017 establece las pautas básicas de actuación para estos casos.
¿A quién va dirigido el protocolo?
Principalmente se dirige a los MIR y a los ALUMNOS, dos colectivos diferenciados puesto que la situación de ambos es totalmente diferente. Sin embargo, es importante que las y los médicos tengan conocimiento del mismo, puesto que son estos quienes van a estar implicados en la gran mayoría de situaciones en las que sea de aplicación este protocolo.
¿Qué dice el protocolo?
Se puede decir que en cuanto a los MIR este protocolo no añade nada nuevo a la práctica habitual. Destaca el hecho de que se establece que los residentes se encuentren identificados como Médicos Internos Residentes y de que se limita su presencia a un máximo de 3 residentes (y un total de 5 personas en formación), salvo supuestos especiales consentidos por el paciente.
Lo más relevante de dicho protocolo es la regulación de la figura del ALUMNO, que también debe ir identificado (es el centro el encargado de darle una identificación). Además, según este Protocolo, se debe informar al paciente de su presencia. En cuanto al acceso a los datos del paciente, el alumnado únicamente puede acceder al paciente y a la Historia Clínica bajo la supervisión directa del personal del centro asistencial.
A continuación resumimos los 5 puntos del Protocolo.
- DERECHOS DEL PACIENTE A UN TRATO DIGNO Y ACTUACIÓN SUPERVISADA:
- Trato Digno: En la atención sanitaria los pacientes tienen derecho a recibir un trato digno en todo momento, respetando la intimidad y dignidad del paciente, cumpliendo las normas de cortesía y amabilidad generalmente aceptadas.
- Cumplir con el Código Deontológico y los contenidos éticos: el personal en formación deberá tener un comportamiento según los contenidos éticos, con el Código Deontológico Médico (en nuestro caso) y que conozcan el funcionamiento de los Comités de Ética Asistencial/Investigación para tomar decisiones según los valores éticos.
- Tutor perteneciente al centro: al realizar rotaciones/prácticas , los MIR y los alumnos contarán con un Tutor de Formación Especializada, Tutor Clínico o Profesor Asociado a Ciencias de la Salud que pertenezcan al centro.
- Sujeción a las indicaciones del responsable docencia/tutor: los MIR y los alumnos deberán actuar cumpliendo las indicaciones de sus responsables de docencia/tutores. Y en caso de ausencia, según las indicaciones de los especialistas de la unidad asistencial.
- Utilización de pacientes estandarizados/simulados/maniquíes: el centro promoverá su utilización u otras técnicas de simulación con carácter previo al contacto real y necesario con el paciente.
- Integración en la dinámica asistencial y cumplir con la normativa de funcionamiento: los centros deberán velar por la plena integración de los residentes/alumnos y que cumplan la normativa de funcionamiento, uniformidad, identificación, cumplimiento principios éticos y normas básicas de actuación. Y los alumnos y residentes deberán integrarse y cumplir con todo ello.
- Información sobre medidas de protección de datos de carácter personal: las instituciones sanitarias deberán informar a los MIR y alumnos sobre estas medidas cuando se usen dispositivos electrónicos.
- RESIDENTES:
Pautas de actuación en relación con la presencia de RESIDENTES en formación en ciencias de la salud en los procesos asistenciales.
- Derecho de los pacientes a saber que un MIR interviene en su proceso asistencial: dispondrán de una tarjeta identificativa en lugar visible con nombre, apellidos, fotografía y referencia expresa a su situación.
- El primer año de formación la supervisión será de presencia física: los centros garantizarán las condiciones organizativas que garanticen la supervisión.
- A partir del segundo año tendrán acceso directo al paciente de forma progresiva: según las indicaciones del tutor y de las que se informará a los especialistas de la unidad asistencial. Regirá el “principio de precaución” y por el médico responsable se podrá limitar su asistencia en los enfermos terminales.
- Máximo de 3 residentes, siendo como máximo 5 personas en formación: salvo supuestos especiales consentidos por el paciente, y sin perjuicio de la utilización consentida de pantallas.
- Asistencia por urgencia vital sin supervisión (presencial o no); el residente deberá dejar constancia en la Historia Clínica e informar de su actuación al tutor y a los especialistas de la unidad asistencial.
- ALUMNOS:
Pautas de actuación en relación a la presencia de ALUMNOS de titulaciones relacionadas con las ciencias de la salud en los procesos asistenciales.
- Consideración de Alumno: Estudiantes Universitarios de Titulaciones que habiliten para el ejercicio de profesiones sanitarias tituladas y reguladas en Ciencias de la Salud (Medicina, Enfermería, Farmacia, etc); de Master, Doctorado, títulos propios vinculados a profesiones sanitarias; de formación profesional de la familia sanitaria; de otras titulaciones universitarias o formación profesional con periodos de prácticas en centros sanitarios.
- Derecho de los pacientes a saber que hay alumnos presentes: el Centro facilitará a los alumnos una tarjeta identificativa que se colocarán en lugar visible, con los datos personales, fotografía y referencia al grupo al que pertenece (Medicina, Farmacia, Odontología, Enfermeria, etc.).
- Informar al paciente: antes de iniciar el acto asistencial se informará por el responsable asistencial al paciente (o a su representante legal) de la presencia de estudiantes:
- Se solicitará su consentimiento verbal; en caso que se deniegue, no estarán presentes.
- Se solicitará nuevamente el consentimiento cuando se considere adecuado realizar algún tipo de exploración física, procedimiento clínico o intervención con fines formativos.
- Se podrá solicitar un consentimiento global por un periodo limitado, nunca superior a 15 días.
- El profesional sanitario podrá limitar la presencia de alumnos; por la situación clínica, emocional o social del paciente.
- Supervisados en todo momento: no pueden acceder al paciente y a la información clínica sin la supervisión directa.
- Máximo de 3 alumnos, siendo como máximo 5 personas en formación: salvo supuestos especiales consentidos por el paciente, y sin perjuicio de la utilización consentida de pantallas.
- ACCESO A LA HISTORIA CLÍNICA
Garantía de acceso a los datos clínicos.
- Acceso a la Historia Clínica con fines asistenciales.
- Los MIR (y cualquier residente) de cualquier año al prestar una asistencia tienen derecho a acceder a la Historia Clínica del paciente que están atendiendo, debiendo realizar igualmente las anotaciones que correspondan.
- El centro facilitará a los MIR el acceso a las historias clínicas mediante el correspondiente mecanismo de autentificación.
- Los ALUMNOS solo podrán acceder a la historia clínica cuando se lleve a cabo una disociación de los datos clínicos de los personales para garantizar el anonimato, salvo que el paciente haya dado su autorización expresa, en cuyo caso se deberá adjuntar a la historia clínica el consentimiento.
- Acceso a la Historia Clínica con fines epidemiológicos, de salud pública, de investigación o docencia.
- Se deben disociar los datos clínicos de los que permiten identificar al paciente (D.N.I., número de historia, de la Seguridad Social, etc.).
- La dirección del centro autorizará el acceso (con los datos disociados), previo informe motivado y por tiempo limitado.
- Solo se podrán utilizar los datos de la Historia Clínica relacionados con la investigación.
- Acceso a la Historia Clínica del servicio de salud por terceros.
- La solicitud de acceso a las Historia Clínicas que se realice a los MIR por los pacientes o por terceros con derecho, se trasladará inmediatamente al tutor o especialista de la unidad asistencial para su tramitación.
- Acceso a la Historia Clínica Digital del SNS (HCDSNS).
- El acceso se debe realizar con fines exclusivamente asistenciales.
- Los profesionales deben ser previamente autorizados.
- No pueden acceder los alumnos.
- Copias.
- Los MIR y alumnos no pueden realizar copias de la información contenida en la Historia Clínica, salvo consentimiento escrito del paciente. Y en las historias clínica anonimizadas, con autorización expresa del responsable del registro de Historias Clínicas.
- DERECHO CONFIDENCIALIDAD DE LOS DATOS
Derecho de los pacientes a la confidencialidad de sus datos de salud.
- Los MIR y los alumnos tienen el deber de confidencialidad y secreto de los datos (tanto íntimos como biográficos) que conozcan por su actividad.
- Por lo que al inicio de su formación suscribirán un compromiso de confidencialidad, constando en el protocolo un modelo para su firma.
Enlaces de interés:
2017:
Legislación
Art. 5.1.c de la Ley 41/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias
Art. 4 de la Ley 41/2002 Reguladora de la Autonomía del Paciente
Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal
Jon Pellejero, asesor jurídico del Colegio de Médicos de Gipuzkoa