Hoja de ruta para los MIR: derechos y obligaciones
Médicos jóvenesEl Real Decreto 1146/2006, del 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, establece cuáles son los derechos y los deberes a los que están sujetos los futuros especialistas sanitarios. Un listado que aplica a todos por igual, sin importar si se trata de un R1 o un R5.
Según la normativa, los residentes disponen de 17 derechos:
- Conocer el programa de formación de la especialidad a cuyo título aspira, así como, en su caso, las adaptaciones individuales.
- Contar con la designación de un tutor que le asistirá durante el desarrollo de las actividades previstas en el programa de formación
- Recibir una formación teórico-práctica que permita alcanzar los conocimientos y la responsabilidad profesional necesarios para el ejercicio autónomo de la especialidad
- Ser informado de las funciones, tareas, cometidos, programación funcional y objetivos asignados a su unidad, centro o institución, y de los sistemas establecidos para la evaluación del cumplimiento.
- Ejercer su profesión y desarrollar las actividades propias de la especialidad con un nivel progresivo de responsabilidad a medida que se avance en el programa formativo.
- Conocer qué profesionales de la plantilla están presentes en la unidad en la que el residente está prestando servicios y a consultarles y pedir su apoyo cuando lo considere necesario, sin que ello pueda suponer la denegación de asistencia o el abandono de su puesto;
- Participar en actividades docentes, investigadoras, asistenciales y de gestión clínica en las que intervenga la unidad acreditada.
- Poder registrar sus actividades en el libro del residente
- Contar con la máxima objetividad en la evaluación continuada, anual y final de su aprendizaje.
- Derecho a la prórroga de la formación
- Revisión de las evaluaciones anuales y finales realizada
- Estar representado en la Comisión Nacional de la Especialidad y en las comisiones de docencia de los centros.
- Derecho a evaluar la adecuación de la organización y funcionamiento del centro a la actividad docente, con la garantía de la confidencialidad de dicha información.
- Recibir asistencia y protección de la entidad docente o servicios de salud en el ejercicio de su profesión o en el desempeño de sus funciones.
- Contar con la misma protección en materia de salud laboral que el resto de los trabajadores
- No ser desposeído de su plaza si no es por alguna de las causas de extinción previstas en este real decreto o de otras causas previstas legalmente.
- Tener hasta tres días hábiles de permiso retribuido.
En la otra cara de la moneda, los residentes deberán cumplir con los cinco deberes que se establecen en la normativa:
- Realizar todo el programa de formación con dedicación a tiempo completo.
- Formarse siguiendo las instrucciones de su tutor y del personal sanitario y de los órganos unipersonales y colegiados de dirección y docentes.
- Conocer y cumplir los reglamentos y normas de funcionamiento aplicables en las instituciones que integran la unidad docente (especialmente en lo que se refiere a los derechos del paciente).
- Prestar personalmente los servicios y realizar las tareas asistenciales que establezca el correspondiente programa de formación y la organización funcional del centro.
- Utilizar racionalmente los recursos en beneficio del paciente y evitar su uso ilegítimo para su propio provecho o de terceras personas.
Para leer la noticia original: https://www.redaccionmedica.com/secciones/formacion/estos-son-los-17-derechos-y-5-obligaciones-de-todos-los-mir-3854
Redacción Médica
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