Medikuen Ahotsa

Voluntades anticipadas y muerte digna

Comisión de deontología

2016 Febrero / Otsaila

La muerte es un acto “individual” en el que el ser humano decide, pero el proceso de morir es un acto “interindividual” que afecta, y mucho, a los vinculados.

Por Enrique Arriola Manchola, Geriatra, Responsable De La Unidad De Memoria Y Alzheimer – Hospital Bermingham. Matia Fundazioa. Miembro De La Comisión Deontológica

El Convenio del Consejo de Europa para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano res­pecto de las aplicaciones de la Bio­logía y la Medicina (Convenio sobre los derechos humanos y la biome­dicina), suscrito en Oviedo el día 4 de abril de 1997, establece en su artículo 5 que una intervención en el ámbito de la sanidad sólo podrá efectuarse después de que la per­sona afectada haya dado su libre e informado consentimiento.

De igual manera, la Declaración Universal sobre bioética y derechos humanos, aprobada por la Confe­rencia General de la UNESCO el 19 de octubre de 2005, determina en su artículo 5 que se habrá de respe­tar la autonomía de la persona en lo que se refiere a la facultad de adop­tar decisiones.

La Ley 7/2002, de 12 de diciembre, de las Voluntades Anticipadas en el ámbito de la Sanidad, ha sido dictada para hacer efectivo el dere­cho de la ciudadanía a la expresión anticipada de su voluntad respec­to a las decisiones clínicas que les atañen. “Las instrucciones sobre el tratamiento pueden referirse tanto a una enfermedad o lesión que la persona otorgante ya padece como a las que eventualmente podría padecer en un futuro, e incluir pre­visiones relativas a las intervencio­nes médicas acordes con la buena práctica clínica que desea recibir, a las que no desea recibir y a otras cuestiones relacionadas con el fi­nal de la vida”.

Las voluntades anticipadas son el resultado final de un proceso en el que la persona:

1.- reflexiona sobre el fenómeno de la muerte.

2.- planifica los cuidados que desea recibir o rechazar en el futuro cuan­do no pueda ser capaz de decidir, y asegura que recibirá esos cuidados.

3.- da posibilidad de tener protago­nismo de verdad al final de su vida

4.- la redacción de unas volunta­des anticipadas no libera al médi­co de un proceso de deliberación con los representantes del paciente cuando llegue el momento.

En un documento de directrices anticipadas se pueden expresar por escrito:

• Los valores y opciones personales respecto a los momentos finales de la vida o cualquier otra situación en la que se produzca una grave limi­tación física o psíquica.

• Los criterios que deben orientar las decisiones que se hayan de to­mar en el ámbito sanitario.

• Las situaciones sanitarias con­cretas en las que se requiere que se tengan en cuenta la aceptación o rechazo de determinados trata­mientos o cuidados.

• Las instrucciones y límites con respecto a las actuaciones médicas en dichas situaciones, por ejemplo, que no sean aplicadas o se retiren medidas de soporte vital como re­animación cardiopulmonar; cone­xión a un respirador; nutrición e hidratación artificiales.

• Otros aspectos como la elección del lugar donde se desea recibir la atención en el final de la vida, la vo­luntad de ser donante de órganos, si se desea asistencia religiosa o el de­seo de estar acompañado en los mo­mentos cercanos al fallecimiento.

• La designación de un represen­tante, o varios, que puedan susti­tuir al paciente cuando no pueda expresar su voluntad, con el fin de que cumplan las instrucciones in­dicadas previamente. En el caso de nombrar un representante es necesario que éste manifieste su aceptación por escrito. Para la toma de decisiones, el paciente tiene de­recho a recibir información clínica veraz (puede rechazar este derecho y nombrar un “proxy”), comprensi­ble y adaptada sobre su diagnóstico y pronóstico por el médico respon­sable del proceso, con el objetivo de ayudarle en la toma de decisiones y en la que se establece la potestad del ciudadano de rechazar o para­lizar cualquier tratamiento o inter­vención, aunque ello pueda poner en peligro su vida. De todo este proceso deberá quedar constancia en su historia clínica.

Uno de los objetivos principales de la Propuesta de ley es “garantizar la dignidad de la persona en el proce­so del final de su vida”.

Entre los contenidos claves del ideal de muerte digna que gozan de consenso se encuentra el derecho de los pacientes a recibir cuidados paliativos integrales de alta cali­dad y elegir el lugar donde desea recibirlos. Incluye habitación indi­vidual a fin de garantizar la intimi­dad requerida y comodidades para el acompañante/cuidador entre otras.

El rechazo de tratamiento, la limi­tación de medidas de soporte vital y la sedación paliativa no deben ser calificadas como acciones de euta­nasia. Dichas actuaciones nunca buscan deliberadamente la muerte, sino aliviar o evitar el sufrimiento, respetar la autonomía de los pa­cientes y humanizar el proceso de la muerte. No se está eligiendo en­tre vivir o morir sino en cómo nos gustaría morir.

El médico responsable, el equipo sanitario y el sistema de atención sanitaria están obligados a tenerlo en cuenta y a aplicarlo de acuerdo a lo establecido en la ley. En relación a la limitación del esfuerzo terapéu­tico, ésta debe justificarse en la his­toria clínica y debe ser corroborada al menos por otras dos personas profesionales del ámbito sanitario y social que participen en el proce­so de atención. La identidad de di­chas personas así como su opinión se recogerán en la historia clínica. En caso de conflicto se solicitará la ayuda del Comité de Ética Asisten­cial, sus resoluciones y consejos no serán vinculantes. En último térmi­no, el médico responsable tendrá la última palabra sobre el caso con el apoyo de su equipo asistencial.

La muerte es un acto “individual” en el que el ser humano decide, pero el proceso de morir es un acto “interindividual” que afecta, y mu­cho, a los vinculados, hecho a tener muy en cuenta en la reflexión.

BIBLIOGRAFIA

· Documento de voluntades anticipadas del Pais Vasco. Decreto. 270/2003.

· Ley de derechos y garantías de la dignidad de la per­sona en el proceso de la muerte. Boletín Oficial Junta Andalucía. Ley 2/2010, de 8 de abril.

· Proposición de Ley de garantía de los dere­chos y de la dignidad de las personas en el proceso final de su vida. Boletin Oficial Parlamento Vasco. Nº 97 (17/10/2014).

· DOCUMENT Déclaration du groupe de travail de la Conférence des évêques de France sur la fin de vie. La Croix. Mardi 20 janvier 2015.

Enrique Arriola Manchola