Un repaso a las normas deontológicas
EditorialesSomos profesionales inmersos en la era digital y ciudadanos de la sociedad de la información. Por eso hoy, cuando los canales se multiplican y los mensajes relativos a cuestiones sanitarias proliferan a nuestro alrededor, es más necesario que nunca constatar la importancia de la evidencia científica en el ejercicio de la Medicina.
Manuel Garcia Bengoechea, presidente del Colegio“El médico tiene el deber de prestar a todos los pacientes una atención médica de calidad humana y científica”, dice nuestro Código Deontológico (artículo 21). También cuando se refiere a la prescripción de medicamentos, el texto remarca que los profesionales médicos deben “disponer de libertad de prescripción, respetando la evidencia científica y las indicaciones autorizadas” (art. 23), y que tienen que “emplear preferentemente procedimientos y prescribir fármacos cuya eficacia se haya demostrado científicamente” (art. 26).
El documento no puede ser más explícito cuando establece que “no son éticas las prácticas inspiradas en el charlatanismo, las carentes de base científica y que prometen a los enfermos la curación, los procedimientos ilusorios o insuficientemente probados que se proponen como eficaces, la simulación de tratamientos médicos o intervenciones quirúrgicas y el uso de productos de composición no conocida” (art. 26).
Este repaso a las normas deontológicas debe servirnos para recordar la importancia que tiene la evidencia científica también en la publicidad sanitaria que inunda páginas de periódicos, minutos de televisión y de radio, y hasta espacios web. “La principal lealtad del médico es la que debe a su paciente y la salud de éste debe anteponerse a cualquier otra conveniencia” (CD art. 5). Por esta razón “la publicidad médica ha de ser objetiva, prudente y veraz, de modo que no levante falsas esperanzas o propague conceptos infundados” (art. 65). Nuestro código recalca que “el médico no utilizará la publicidad para fomentar esperanzas engañosas de curación ni para promover falsas necesidades relacionadas con la salud” (art. 65).
El Colegio es el encargado de garantizar que se cumple con todos esos principios deontológicos. De acuerdo a la normativa de nuestro territorio, debe comprobar que todos los profesionales que quieran anunciarse obtienen un número de registro y publicitan sus servicios de acuerdo a esos principios y normas. Ese número de Registro de Publicidad Sanitaria, que debe ser visible en la inserción publicitaria, avala la veracidad de la publicidad en cuestión y garantiza su legalidad. La responsabilidad es todos nosotros. El objetivo es, siempre, mantener intacto el prestigio de la profesión y el cuidado de la salud de todos los ciudadanos.
Manuel Garcia Bengoechea, Presidente del Colegio