Medikuen Ahotsa

Un repaso a las normas deontológicas

Editoriales

Somos profesionales inmersos en la era digital y ciudadanos de la sociedad de la información. Por eso hoy, cuando los canales se multiplican y los mensajes relativos a cuestiones sanitarias proliferan a nuestro alrededor, es más necesario que nunca constatar la importancia de la evidencia científica en el ejercicio de la Medicina.

Manuel Garcia Bengoechea, presidente del Colegio

“El médico tiene el deber de prestar a todos los pacientes una atención médica de calidad humana y científica”, dice nuestro Código Deontológico (artículo 21). También cuando se refiere a la prescripción de medi­camentos, el texto remarca que los profesionales médicos deben “disponer de libertad de prescripción, respetando la evidencia científica y las indicaciones autorizadas” (art. 23), y que tienen que “emplear preferentemente procedi­mientos y prescribir fármacos cuya eficacia se haya de­mostrado científicamente” (art. 26).

El documento no puede ser más explícito cuando establece que “no son éticas las prácticas inspiradas en el charlata­nismo, las carentes de base científica y que prometen a los enfermos la curación, los procedimientos ilusorios o insu­ficientemente probados que se proponen como eficaces, la simulación de tratamientos médicos o intervenciones quirúrgicas y el uso de productos de composición no co­nocida” (art. 26).

Este repaso a las normas deontológicas debe servirnos para recordar la importancia que tiene la evidencia científica también en la publicidad sanitaria que inunda páginas de periódicos, minutos de televisión y de radio, y hasta espa­cios web. “La principal lealtad del médico es la que debe a su paciente y la salud de éste debe anteponerse a cualquier otra conveniencia” (CD art. 5). Por esta razón “la publicidad médica ha de ser objetiva, prudente y veraz, de modo que no levante falsas esperanzas o propague conceptos infun­dados” (art. 65). Nuestro código recalca que “el médico no utilizará la publicidad para fomentar esperanzas engaño­sas de curación ni para promover falsas necesidades rela­cionadas con la salud” (art. 65).

El Colegio es el encargado de garantizar que se cumple con todos esos principios deontológicos. De acuerdo a la nor­mativa de nuestro territorio, debe comprobar que todos los profesionales que quieran anunciarse obtienen un número de registro y publicitan sus servicios de acuerdo a esos prin­cipios y normas. Ese número de Registro de Publicidad Sa­nitaria, que debe ser visible en la inserción publicitaria, ava­la la veracidad de la publicidad en cuestión y garantiza su legalidad. La responsabilidad es todos nosotros. El objetivo es, siempre, mantener intacto el prestigio de la profesión y el cuidado de la salud de todos los ciudadanos.

Manuel Garcia Bengoechea, Presidente del Colegio