Vacunación y decreto de prescripción de enfermería
Artículos de colegiadosLas vacunas del calendario están siendo una fuente de conflictos entre enfermería y pediatría. Las enfermeras afirman que la vacunación sistemática infantil se encuentra dentro de los supuestos del Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros. «BOE» núm. 306, de 23 de diciembre de 2015.
El artículo en el que se basan para esta afirmación es el 3.2 que dice: “para que los enfermeros acreditados puedan llevar a cabo las actuaciones contempladas en este artículo respecto de los medicamentos sujetos a prescripción médica, será necesario que el correspondiente profesional prescriptor haya determinado previamente el diagnóstico, la prescripción y el protocolo o guía de práctica clínica y asistencial a seguir”.
¿Qué diagnóstico es “niño de 4 meses”? Ninguno. Por lo tanto al no haber diagnóstico no sería aplicable el decreto. La vacunación es una actividad de promoción de la salud que se efectúa en individuos sanos con el fin de prevenir las enfermedades transmisibles. Salvo excepciones, no precisa una indicación expresa ya que la recomendación, que parte de las autoridades sanitarias, faculta a los profesionales para su administración. Las indicaciones expresas son las que precisan un diagnóstico previo, por ejemplo, la vacuna BGC que está indicada en grupos de riesgo y en niños con síndrome de Down u otros problemas de inmunidad que tienen su calendario vacunal específico y precisa una prescripción por parte del pediatra.
De la misma opinión es el abogado del Estado, Jose Manuel Blanque. Él se refiere a la vacunación antigripal, pero sería extensiva a todas: “Merece especial consideración, la referencia que se hace a la administración de vacunas. En este sentido, debe conocerse que, cuando se vacuna a la población, en el marco de una campaña de vacunación como es la actual, de la gripe, se actúa fruto de una decisión de la autoridad sanitaria en materia de salud pública, por un riesgo epidemiológico detectado y en aras de preservar la salud pública y de los individuos más expuestos, lo que no requiere un diagnóstico previo, puesto que aún no hay enfermos, ni enfermedad que diagnosticar, pues lo que se identifican son las cohortes poblacionales más expuestas a ese riesgo, con el objetivo de prevenir precisamente, que enfermen, que son las que deben ser inmunizadas, en cumplimiento de esa orden de la autoridad sanitaria que, en este caso, suple a la prescripción facultativa”. (Ver más)
En el País Vasco la prescripción que de forma implícita supone el calendario habitual está la recomendación del Servicio vasco de salud y en el Plan de Actividades programadas (PAP) de las historias clínicas de Osakidetza, donde figuran las vacunas a administrar a cada una de las edades del niño.
Así, por ejemplo, al abrir el protocolo de los 4 meses nos encontramos con las tareas a realizar:
¿Qué prescripción adicional es necesaria?
La propia Dirección de sanidad así lo reconoce (ver): “El calendario vacunal es una pauta que indica qué vacunas, cuántas dosis y en qué momentos hay que aplicar cada vacuna”.
Por si esto fuera poco, ahora desde enfermería se pretende que los pediatras indiquemos la segunda dosis de la vacuna del papilomavoirus para que se administren en los centros escolares por medio de citas administrativas.
La respuesta de la Sección de Gipuzkoa de la Asociación Vasca de Pediatría ha sido un rechazo explícito a esa pretensión:
“Los pediatras de atención primaria estamos recibiendo solicitudes por parte de enfermería de Salud Escolar de que realicemos una indicación de la segunda dosis de la vacuna del papilomavirus. Habiendo firmado los padres un permiso por escrito y existiendo indicación expresa en el plan de actividades preventivas de Osakidetza, creemos que es innecesaria dicha indicación”.
En último término el mismo argumento se puede utilizar para la vacunación en el centro de salud. Existe un consentimiento tácito de la vacunación en el centro de salud, los padres le traen al niño para vacunarlo, y existe en los PAPs la indicación de la misma
Además, en el caso de que prescribiéramos una vacuna a una niña sin una exploración previa y para que se la administren en los centros escolares, sí que estaríamos incurriendo en una falta, al hacernos responsables de algo que no podemos asegurar que es beneficioso para la niña en ese momento. No podemos afirmar la aptitud de la niña para la vacunación.
Como conclusión, la vacunación es una actividad recomendada por las autoridades sanitarias, que los padres solicitan libremente para sus hijos y que en los centros de salud tenemos que facilitar.
Pedro Gorrotxategi. Pediatra de atención primaria en Osakidetza.