Medikuen Ahotsa

Sobre el cobro de atrasos por carrera profesional en Osakidetza

Asesoría jurídica

Por Arantxa Insausti, abogada y asesora fiscal

En la nómina de octubre Osakidetza ha procedido al pago de los atrasos por la Carrera Profesional generados entre los ejercicios 2012 a 2018 (ambos inclusive).

Estos ingresos han sido generados en más de 5 años y por ello tienen un tratamiento especial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: sólo se van a incluir en el concepto rendimiento de trabajo la mitad de los ingresos percibidos. (art. 19.2 a) N.F. 3/2014 de 17 de enero de IRPF)

Es importante tener en cuenta que estas cantidades no van a estar prescritas ya que su exigibilidad se produce en el ejercicio 2019 y es a partir de este ejercicio cuando se iniciará el cómputo de la prescripción.

Hay que tener en cuenta, además, que las declaraciones de renta que se confeccionen la próxima primavera (año 2020) van a sufrir un incremento ya que en ningún caso la retención que se practique en nómina va a cubrir el tipo al  que se van a integrar en la declaración, llegando en el peor de los casos a tributar al 49%, si bien lo normal es que la franja de tributación se encuentre entre el 35% y el 46%.

Ejemplo: para unos ingresos por carrera profesional  de 6.000 €

  • Tributación en la Base imponible general como ingreso "irregular" de trabajo: 3.000 €
  • Tarifa aproximada a aplicar a esos ingresos: 40%  (tipo marginal)
  • Cuota: 1.200 €
  • A esta cantidad le restaremos la retención que se ha practicado a los 3.000 € en la nómina que será el tipo aplicado en nómina desde enero de 2019.  

Por tanto, si bien sólo se va a tributar por el 50% de los ingresos percibidos éstos van a liquidarse por el tipo marginal de IRPF y van a encarecer la declaración.  

Finalmente y respecto a los intereses percibidos junto con la retribución de la carrera profesional, dado su carácter indemnizatorio,  tributarán  como  ganancias  patrimoniales.

Arantxa Insausti, abogada y asesora fiscal