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Los peligros del falso certificado médico: para el médico y para el paciente (delitos de los arts. 397 y 399 CP).

Asesoría jurídica

Aunque la inmensa mayoría de médicos actúa correctamente y realiza de forma correcta los “Certificados Médicos”, ante la situación actual que vivimos, en la que pueden proliferar la solicitud de certificados médicos, resulta relevante advertir de las consecuencias que puede conllevar emitir un “Certificado médico” que no se ajusta a la verdad, tanto para el médico como para el propio paciente que hace uso del mismo conociendo su falsedad.

Según el art. 3 de la Ley 41/2002 de Autonomía del Paciente, el “Certificado médico” es “La declaración escrita de un médico que da fe del estado de salud de una persona en un determinado momento”.

Se trata, por tanto, del documento expedido por el médico/a a petición de la parte interesada (paciente, persona a la que el paciente autoriza expresamente por escrito o representante legal acreditado), que sirve para dar fe de un estado de salud actual y contemporánea, lo que se refleja en la fecha de petición y expedición del documento.

Es importante diferenciarlo del “Informe médico”,  que se trata del documento en el que se dan a conocer aspectos médicos relacionados con los trastornos que sufre el paciente, los métodos diagnósticos y terapéuticos aplicados, y en el caso que sea oportuno, las limitaciones funcionales que se puedan derivar.

La emisión de un “Certificado médico falso” por el médico/a supone la comisión de un delito del art. 397 del Código Penal con una multa de tres a doce meses. Del mismo modo, el paciente que haga uso del mismo, siendo consciente de su falsedad, estará también cometiendo un delito del art. 399.2 del Código Penal, con multa de tres a seis meses; pudiendo llegar en ambos casos la multa a 400 euros por día.

A esta sanción penal, en el caso de los médicos y médicas, hay que añadir que la emisión de informes o certificados con falta a la verdad o de complacencia, podría suponer una infracción grave del art. 83.2.j) y/o art. 83.2.o) de los Estatutos. Al respecto, se debe tener en cuenta que el art. 20.3 del Código de Deontología Médica prohíbe los certificados médicos de complacencia.

Finalmente, debemos recordar que, según el art. 259 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal “el que presenciare la perpetración de cualquier delito público está obligado a ponerlo inmediatamente en conocimiento del Juez (…)”.

Como ya hemos dicho, afortunadamente la gran mayoría de los médicos actúa correctamente, y el hecho que alguno actuase incorrectamente en ningún caso puede poner en duda el trabajo y certificados realizados con honestidad, ética y conforme a la deontología que llevan a cabo la inmensa mayoría de médicos.

Jon Pellejero, asesor jurídico COMGI