Medikuen Ahotsa

Comunicado del CGCOM sobre cumplimentación del Certificado Médico de Defunción

Organización Médica Colegial (OMC)

La correcta cumplimentación del certificado médico de defunción, además de acreditar el fallecimiento de una persona para que su muerte pueda inscribirse en el Registro Civil y extinguir así su personalidad jurídica, tiene importantes consecuencias desde el punto de vista de política sanitaria y debe efectuarse, por tanto, con el mismo esfuerzo y dedicación que el resto de actuaciones sanitarias.

El certificado médico de defunción vigente ha sufrido desde su publicación en enero de 2009 algunas modificaciones. Son numerosas las consultas recibidas sobre la última de ellas que se ha incorporado  al certificado en el presente año. Es oportuno, por tanto, realizar algunas aclaraciones al respecto:

1ª.- Se amplía el número de apartados a completar, apareciendo los que se han incorporado recientemente en el reverso de la primera hoja. La firma  del  médico  que realiza el certificado aparece a continuación, por lo que corresponde cumplimentarlos al facultativo.

2ª.- La primera de las modificaciones alude a la existencia, o no, de riesgo infeccioso en el cadáver. Tendrá que indicarse también la enfermedad infecciosa padecida por el fallecido.

Además, deberá indicarse dentro de que grupo debe incluirse el cadáver. Siguiendo  la Guía de Consenso sobre Sanidad Mortuoria aprobada en 2018 por el Ministerio de Sanidad, aparecen recogidos los siguientes grupos.

  • GRUPO I: Carbunco; Difteria respiratoria; Enfermedades potencialmente transmisibles, de origen conocido o desconocido, que  puedan  transmitirse  de  persona  a  persona  y supongan un riesgo relevante para la salud pública; Fiebres hemorrágicas víricas (por arbovirus,  arenavirus,  bunyavirus,  filovirus,  flavivirus,  hantavirus  y   otros),   así   como fiebres hemorrágicas de origen desconocido; Fiebre Q; Peste neumónica; Viruela y Encefalopatías   espongiformes  transmisibles   humanas
  • GRUPO II: cadáveres contaminados por sustancias radiactivas.
  • GRUPO III: cadáveres que no pertenezcan a ninguno de los 2 grupos anteriores.

El documento publicado por el Ministerio de Sanidad relativo al Procedimiento para el manejo de cadáveres en casos de COV/0- 7 9, con varias versiones, incluye los cadáveres de los fallecidos por COVID-19 en el GRUPO III pero aclara “que el cadáver puede constituir un riesgo biológico” y propone “algunas medidas  adicionales  para su  manejo con base en las informaciones existentes y las recomendaciones aplicables a nivel internacional”. Por ello es importante indicar la enfermedad infecciosa.

3ª.- La segunda modificación hace referencia a la posibilidad o no de incineración, modalidad de destino del cadáver cada vez más habitual, y si existe alguna circunstancia que pueda condicionarla: presencia de marcapasos, tratamiento con isótopos radiactivos o existencia de prótesis. Hay que tener en cuenta que las prótesis actuales no condicionan la incineración, por lo que no sería impedimento para realizarla.

Clínica y éticamente se puede firmar un certificado con criterios de presunción si el desenlace es posible y hay compatibilidad entre  la información  sobre  las circunstancias del fallecimiento y su patobiografía, pero no deben completarse aquellos apartados no esenciales para la inscripción registral si no se conoce exactamente la veracidad de la afirmación.

Recordar, por último, la importancia de la correcta identificación del médico que cumplimenta el certificado, con indicación expresa del número de colegiado  con  los nueve dígitos que conforman el mismo.