Medikuen Ahotsa

¿Debo objetar o no?

Comité de Ética Asistencial

Al llegar  esta mañana a mi consulta he visto sentado en la sala de espera, junto a los primeros pacientes  del día, a Luis, el hijo mayor de Ramón. Efectivamente, la primera cita era para su padre. Ramón es un paciente de 84 años con un Alzheimer avanzado que le ha ido haciendo perder poco a poco su  autonomía, de forma que ahora es una persona completamente dependiente para las actividades básicas. Vive con su hijo mayor, su nuera y dos nietos jóvenes. Tiene otro hijo y otra hija, que también colaboran en su cuidado

Conozco a Luis de las visitas a Ramón, y siempre ha sido el familiar de referencia. Hoy en la consulta Luis me ha dicho que hace tiempo que su padre está viviendo una vida que no desearía por considerarla indigna; porque así entendía su padre no tener el control sobre su cuerpo y no poder tomar sus propias decisiones. Ahora depende de otra persona para ir al baño, ya no puede tragar la comida, y ni siquiera reconoce a sus seres queridos, cosa que siempre le había preocupado mucho y siempre decía  que no deseaba vivir cuando ya no les reconociera. Luis me ha informado de que su padre redactó el documento de Voluntades Anticipadas poco después del diagnóstico de la demencia, y que en él, además de nombrarle su representante, recoge su deseo de acogerse a una Ley de Eutanasia si estuviera en vigor cuando la vida para él ya no fuera digna. Por eso, me ha instado a proceder a la apertura del documento de Instrucciones Previas de su padre, para comprobar lo que me ha comentado y poner en marcha el proceso para la aplicación de la eutanasia.

Cuando tengo acceso a las Instrucciones Previas de Ramón, compruebo que las condiciones expresadas en el documento para que se le aplique la eutanasia coinciden con su situación real ahora. 

Ramón es mi paciente desde hace años. Ya lo era cuando se le diagnosticó la enfermedad, y he intentado cuidarle y acompañarle en todas las fases de la enfermedad. Es cierto que la situación que él contemplaba como insufrible coincide con la actual, pero ahora se le ve tranquilo, a veces incluso sonriente, sin aparentar sufrimiento alguno.

Nunca he tenido que enfrentarme a una petición de ayuda a morir, y me han educado para salvar vidas. Aunque también está entre mis funciones cuidar al paciente. Dudo ¿si Ramón pudiera ahora comunicarse, diría lo mismo? ¿Qué debo hacer? ¿Rechazar la responsabilizad de ser yo quien gestione y lleve adelante el proceso a pesar de ser su médico de toda la vida? o ¿Aceptarla, y ayudar a Ramón a morir acompañándolo en la última fase de su vida tal como él lo ha dispuesto? Además, en su estado actual no veo que exista un sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable para él como exige la ley. ¿Debo declararme objetor de conciencia?

 Para sentirme más seguro, compruebo la fecha de redacción y actualización del documento de Instrucciones Previas. Cuanto más cercana sea en el tiempo, más seguridad de que coincida con lo que la persona desearía en este momento.

Comento el tema con Miren, la enfermera, y con mis otros compañeros del centro de salud. Compartir, escuchar sus opiniones, me hace sentir acompañado y ayuda a disipar dudas.

Si este profesional decide finalmente ejercer la objeción de conciencia deberá inscribirse en el Registro y sería otro compañero el que asumiese el papel de médico responsable. Pero en este caso, ¿es esto así o se trata de que no puede dar el visto bueno a la petición porque considera que el caso no cumple las condiciones para realizar la eutanasia? En este caso debería iniciar el proceso de solicitud como médico responsable. Tras el proceso deliberativo y la eventual participación del médico consultor y la Comisión de Garantía y Evaluación, se decidiría finalmente si se acepta la petición, y en caso de que fuese aceptada, asumiría su obligación como médico responsable en la práctica de la prestación.

Comité de Ética Asistencial de la OSI de Donostialdea