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NUEVA LEY DE AUTÓNOMOS

Asesoría jurídica

NUEVA LEY DE AUTÓNOMOS

SI COTIZAS EN MUTUAL MÉDICA ESTA NUEVA NORMATIVA NO TE AFECTA, NO HABRÁ QUE HACER NADA.

Valoración a 10-1-2023

El 1 de enero de 2023 ha entrado en vigor el Real Decreto-Ley 13/2022, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos. Esta norma modifica fundamentalmente la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015) y la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo.

Antes de continuar, lo primero que se debe manifestar es que a la redacción de este artículo esta nueva normativa no afecta a los médicos que estén cotizando en MUTUAL MÉDICA, que seguirán en la misma situación y no hace falta hacer nada.

Sin embargo, tiene implicaciones para quienes estén cotizando en el RETA, es decir, estén cotizando como autónomos en la Seguridad Social.

A partir de ahora, las cuotas que se deberán abonar en el RETA estarán relacionadas con los ingresos netos que se obtengan por la actividad que se realiza por cuenta propia, para ello la Seguridad Social tendrá acceso a las declaraciones de la renta (IRPF) para determinar la cuota que corresponde abonar a cada persona.

Cada trabajador/a deberá determinar sus ingresos anuales previstos y según los mismos elegir la cuota que va abonar a la Seguridad Social. Para determinar la cuota, se acudirá a los ingresos netos declarados en la declaración de la renta y se podrá deducir un 7% adicional. Una vez determinados los ingresos anuales, dentro de la horquilla correspondiente a los ingresos esperados, deberá elegir la cuota que quiere abonar:

TRAMO

 BASE MINIMA   

 BASE MAXIMA

CUOTA

 ≤ 670 €

       751,63 €

       846,66 €

 230 € - 260 €

 > 670 € ≤ 900 €

       849,67 € 

       900,00 €

260 € - 275 €

 > 900 € ≤ 1.166,70 €

       898,69 €

    1.166,70 €

275 € - 357 €

> 1.166,70 € ≤ 1.300,00 €

       950,98 €

    1.300,00 €

291 € - 398 €

> 1.300,00 € ≤ 1.500,00 €

       960,78 €

    1.500,00 €

294 € - 459 €

> 1.500,00 € ≤ 1.700,00 €

       960,78 €

    1.700,00 €

294 € - 520 €

> 1.700,00 € ≤ 1.850,00 €

    1.013,68 €

    1.850,00 €

310 € - 566 €

> 1.850,00 € ≤ 2.030,00 €

    1.029,41 €

    2.030,00 €

315 € - 621 €

> 2.030,00 € ≤ 2.330,00 €

    1.045,75 €

    2.330,00 €

320 € - 713 €

> 2.330,00 € ≤ 2.760,00 €

    1.078,43 €

    2.760,00 €

330 € - 845 €

> 2.760,00 € ≤ 3.190,00 €

    1.143,79 €

    3.190,00 €

350 € - 976 €

> 3.190,00 € ≤ 3.620,00 €

    1.209,15 €

    3.620,00 €

370 € - 1.108 €

> 3.620,00 € ≤ 4.050,00 €

    1.274,51 €

    4.050,00 €

390 € - 1.239 €

> 4.050,00 € ≤ 6.000,00 €

    1.372,55 €

    4.139,40 €

420 € - 1.267 €

>  6.000,00 €

    1.633,99 €

    4.139,40 €

500 € - 1.267 €

 

Dentro de cada tramo de ingresos mensuales, se podrá elegir la base sobre la que se quiere cotizar y consecuentemente la correspondiente cuota que habrá que abonar.

Cada trabajador/a deberá acceder con su medio identificación seguro a su área personal de la Seguridad Social para elegir y cambiar su base/cuota:

Obligación de darse de Alta como Autónomo; RETA o MUTUAL MÉDICA.

Quien realice una actividad por cuenta propia de FORMA HABITUAL tendrá que estar dado de alta como autónomo, ya sea en el RETA-SS o en MUTUAL MÉDICA. Se debe tener en cuenta que esta nueva normativa incluso establece una cuota para los trabajadores que tengan unos ingresos inferiores a 670 € al mes.

El art. 1.1 de la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo,  establece que la misma “se aplicará a las personas físicas que realicen de forma HABITUAL, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, (…)”.

Por lo que se debe determinar qué es “HABITUAL”.

Al respecto, la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, en la “Disposición adicional cuarta” establecía que se iba a proceder al “Estudio del concepto de habitualidad a efectos de la inclusión en el RETA”, para determinar los elementos que condicionan el concepto de habitualidad a estos efectos y que para ello se prestaría “especial atención a los trabajadores por cuenta propia cuyos ingresos íntegros no superen la cuantía del salario mínimos interprofesional, en cómputo anual”.

Pues bien, han pasado más de CINCO AÑOS y todavía no se ha determinado que se considera habitual a estos efectos.

A la vista de lo anterior es evidente que el hecho de no llegar al salario mínimo interprofesional (SMI), que en el 2022 eran 14.000 € anuales (1.000 € mensuales, 14 pagas), es un elemento importante a la hora de determinar si existe HABITUALIDAD. Pero esto no es suficiente, debiendo acudir a más circunstancias/criterios para determinar si existe habitualidad.  

Respecto al Salario Mínimo Interprofesional como criterio para determinar la existencia de habitualidad, son muy significativas las Sentencias del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 29 de octubre de 1997 y de 20 de marzo de 2007 que determinan que no superar el SMI supone un indicio que no se cumple el requisito de habitualidad.

Pero como se ha subrayado, es un indicio, no se trata de una Ley la que lo establezca, por lo que siempre va ser algo interpretable y lo que habrá que determinar es si existe HABITUALIDAD.

Por lo que habrá que valorar cada caso concreto para ver si hay HABITUALIDAD.

En este sentido, será la Seguridad Social y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, quien determine si existe habitualidad y hay que darse de alta como autónomo, ya sea en el RETA o en Mutual Médica.

Al respecto en la página web de la Seguridad Social, al determinar que trabajadores están incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomo, considera que están incluidos los “Profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos”.

Por lo que en principio, los y las médicas como profesiones colegiados deberán estar dados de alta como autónomos en Mutual Médica o RETA-SS.

A todo lo anterior se debe añadir que con el nuevo régimen de cotización del RETA, se establece una cuota/base para los trabajadores que tienen unos ingresos inferiores a 670 €. Esto hace todavía más complicado poder basar la consideración de habitualidad únicamente en los ingresos, por lo que habrá que acudir y valorar las circunstancias concretas de cada uno para determinar si existe habitualidad.

Jon Pellejero, asesor jurídico COMGI