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RECURSO DE ALZADA: complementos no abonados permisos retribuidos

Asesoría jurídica

Se ha tenido conocimiento de que Osakidetza ya está dictando las resoluciones correspondientes en relación a la reclamación de los complementos no abonados en los permisos retribuidos.

1 MES : Recordamos a la colegiación de que el plazo para presentar el Recurso de Alzada es de un mes desde la notificación de la resolución. En dichas resoluciones Osakidetza manifiesta que únicamente acepta abonar los complementos reclamados desde el 1 de julio de 2025. Se considera que esto no es ajustado a derecho y que se tiene derecho al abono de los complementos no abonados por los permisos retribuidos de los últimos CUATRO AÑOS.

Respecto a las vacaciones, en la resolución se manifiesta que ya se abonan los complementos correspondientes, por lo que se desestima la reclamación al respecto. Sin embargo, tras revisar algunas nóminas se ha podido comprobar que respecto a las vacaciones, aunque se abona una cantidad correspondiente a los complementos (en las nóminas aparecen en los concepto como “Compl. Vacaciones Retribuciones Variables” y al final de la nómina como “PROR.C.RETR.VARIAB.”), la misma no siempre es correcta. Da la impresión que el cálculo de dicha cantidad se realiza por Osakidetza de una forma aproximada mediante prorrata, sin tener en cuenta realmente la cartelera que se tenía en los días de vacaciones, cuando los complementos se deben aplicar según el turno de trabajo que constaba en cartelera ese día de vacaciones.

Aquí podéis encontrar el RECURSO DE ALZADA para COMPLETAR y presentar.

A la hora de COMPLETAR el Recurso de Alzada, SE DEBERÁN ESTABLECER LAS CANTIDADES RECLAMADAS.

Por lo que se deberá proceder al cálculo de las cantidades. Esto supone, que se deberá acudir a las carteleras de los últimos años (en Osakidetzakoa) y según los permisos retribuidos disfrutados y las vacaciones, calcular el importe de los complementos, cuyo importe consta en las propias nóminas según los años reclamados:

  • Noche.
  • Festivos día y noche.
  • En el caso del PAC el Complemento Específico Urgencias Extrahospitalarias.

En el caso de no tener asignados los turnos de trabajo en las carteleras de cara a las vacaciones, habrá que asumir el cálculo realizado por Osakidetza.

Una vez calculados, habrá que completar el Recurso con las cantidades reclamadas y también se recomienda aportar como anexo un documento con los cálculos, siendo este documento con los cálculos válido y necesario para una posible reclamación judicial posterior.

  • 1 MES desde la notificación para interponer el Recurso de Alzada.
  • 4 AÑOS, se pueden reclamar de forma retroactiva, aunque Osakidetza recoja en la Resolución que únicamente se abonan desde el 1 de julio de 2025 y “estime parciamente” la reclamación.
  • CALCULAR y COMPLETAR, se deberá calcular el importe reclamado y completar el Recurso de Alzada (posteriormente se podrá rebajar la cantidad reclamada pero no aumentar).

Se ha tenido conocimiento de que Osakidetza ya está dictando las resoluciones correspondientes en relación a la reclamación de los complementos no abonados en los permisos retribuidos.