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Troncalidad: La visión de la Organización Médica Colegial

Tribuna Abierta

La formación de especialistas a través de un periodo de formación uniforme denominado tronco, común a varias especialidades y conocida como troncalidad, es una realidad desde la reciente publicación del Real Decreto 639/14, de 21 de julio que la regula. Su desarrollo estaba previsto en la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (44/2003 de 21 de noviembre, LOPS) y tiene como objetivo la convergencia con la estructura de la formación especializada de otros países miembros de la UE.

El tronco se define como el conjunto de competencias comunes a varias especialidades, que se adquieren a través de un período de dos años de duración (período troncal), y que se sigue de otro de formación específica de la especialidad tratada. Se definen cinco troncos y una lista de especialidades no troncales (tabla).

El decreto se refiere también a otros aspectos de la formación como la reespecialización, las áreas de capacitación específica, las pruebas de acceso a plazas de formación o la creación / modificación de determinados títulos de especialista. El borrador se ha sometido a informe a las organizaciones colegiales implicadas, así como a las Sociedades Científicas, a través de sus Comisiones Nacionales específicas.

La Organización Médica Colegial (OMC) considera que el modelo de troncalidad tiene una gran trascendencia y supone un avance notable en el sistema de formación especializada que existe en nuestro país desde 1978. Su ejecución es inevitable, aunque reconoce que hay aspectos mejorables en el mismo, y ha presentado hasta 8 propuestas de cambios en el articulado.

También hay sectores, como algunas Sociedades Científicas y el Consejo Estatal de Estudiantes de Medicina (CEEM), que han mostrado su rechazo y han presentado alegaciones que en la mayoría de los casos no han conseguido una respuesta favorable por parte del ministerio.

Las mayores objeciones se han presentado por especialidades que no se veían bien ‘colocadas’ en los diferentes troncos. En algún caso, como Obstetricia u Oftalmología, por ejemplo, han conseguido pasar a la lista de especialidades que no se adscriben al sistema. Otras, como Neurocirugía, no lo han conseguido y siguen en el tronco quirúrgico.

Otra de las discrepancias importantes ser refiere a la duración del periodo especializado, que en algún caso, como es el de Cirugía Pediátrica, querrían que fuera de cuatro años en vez tres. Éste aspecto lo decidirá la Comisión Nacional de la Especialidad correspondiente, cumpliendo lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 44/2003, (LOPS).

El CEEM asegura que la troncalidad es el asunto que más preocupa a los estudiantes y continuará defendiendo se postura crítica.

De las ocho propuestas o alegaciones presentadas por la OMC, cinco han recibido una respuesta total o parcialmente favorable. Sin embargo en otras tres no se ha conseguido ninguna rectificación. Concretamente han sido:

  • Que de defina un sistema de evaluación por competencias continuo y homogéneo que no dé lugar a disparidades innecesarias.
  • Que se permita la rotación externa en el período troncal.
  • Que se cree un sistema de elección democrático para los cargos de representantes en las comisiones delegadas de tronco, no el sistema de sorteo que aparece en el Decreto. Se podría hacer un llamamiento de candidatos entre los residentes de cada uno de los troncos o elegir a los candidatos entre los representantes de residentes en las Comisiones Nacionales de Especialidad.

Otro aspecto destacable en el decreto es la aparición de las llamadas “áreas de capacitación específica” que se crean para aquellas situaciones en las que, para atender una demanda asistencial determinada, se requiera una serie de conocimientos, habilidades o aptitudes a añadir a los exigidos en el programa oficial de una o varias especialidades.

Son cuatro las áreas que se han creado hasta ahora: Enfermedades Infecciosas; Hepatología Avanzada; Neonatología; y Urgencias y Emergencias. La OMC ha mostrado su disconformidad con que Urgencias y Emergencias sean consideradas como áreas de capacitación específicas. En una de sus últimas Asambleas Generales ha manifestado su apoyo a la Sociedad Española de Urgencias y Emergencias en el sentido de crear la Especialidad Básica de Medicina de Urgencia y Emergencia.

En el decreto también se crean o modifican algunos títulos de especialista. Se crean las especialidades de Psiquiatría del niño y del Adolescente, Genética Clínica y la de Análisis Clínicos y Bioquímica Clínica. Se modifica la especialidad Farmacia Hospitalaria, que pasa a denominarse Farmacia Hospitalaria y de Atención Primaria.

Para terminar, la OMC, que ha apoyado durante estos años la puesta en marcha del proyecto, considera que hay aspectos mejorables y espera que en el desarrollo de determinadas cuestiones (como la labor de las Comisiones Locales de Docencia o el importante rol de los tutores, etc.), en donde las Comunidades Autónomas deberían tener su papel, se tenga en cuenta la opinión de las Organizaciones Colegiales y de las Sociedades Científicas, a través de las comisiones nacionales correspondientes.

Iñaki Eizaguirre Sexmilo, Vicepresidente del Colegio Oficial de Médicos

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